27 Enero 2010

Trabajo realizado con autonomía funcional, referencias normativas y encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social.

Resumen Normativo

El trabajo autónomo es el que se realiza sin sujeción a órdenes e instrucciones de otro, sin la subordinación o dependencia funcional típica de un trabajador dependiente del asalariado. La clave se encuentra en el modo de organización y ejecución del trabajo, debe darse el caso de que sea libre para decidir, organizar su actividad de la manera que mejor entienda, en el objeto, los medios y las condiciones de ejecución.  Desde una perspectiva económica, el trabajador autónomo es aquel que concentra la actividad productiva en el seno de su propia explotación y no para otro. 

Ni es un trabajador subordinado ni por cuenta ajena, ni existe el salario, sus ingresos son directos y están condicionados a la asunción de los riesgos propios de la actividad comercial o profesional.

El trabajador autónomo realiza el trabajo desprovisto de la nota de ajenidad típica del trabajador asalariado

Es frecuente el ejercicio común de la actividad y el uso de sociedades capitalistas con este fin. 
Surgen las Sociedades profesionales, cuyo fin no es otro que el ejercicio colectivo de una actividad profesional que también podría realizarse de una forma separada.